DISPOSITIVA:
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Se declara procedente la acción de amparo solicitada por la ciudadana PEREZ DE MARTINEZ IRIS BRUNILDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.573, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en los siguientes términos:
PRIMERO: El deber de INSALUD-APURE de concederle las vacaciones vencidas a la ciudadana PEREZ DE MARTINEZ IRIS BRUNILDE, por lo cual se debe restituir la situación jurídica infringida.
SEGUNDO: La obligación del INSALUD-APURE de evaluar el salario de la ciudadana PEREZ DE MARTINEZ IRIS BRUNILDE, como profesional universitario y mejoría académica, bien sea con la designación de un nuevo cargo con mayor jerarquía, con el traslado hacia.....