En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguida por el Apoderado judicial de la parte demandante el Abogado: JESUS RICARDO RAMOS REYES, contra el ciudadano: HERNANDEZ PERNIA SILVESTRE, ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 ejusden. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Ocho (0.....