DISPOSITIVA.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Retasador Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia devenida de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que los honorarios profesionales Judiciales que le corresponden a los intimantes, ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y WILMER FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.770.615 y V- 8.191.177 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.084 y 138.106, ambos ítems en el orden expuesto, y que debe pagar la parte intimada, Ciudadana ARMANDA INES ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula Nº V- 7.553.029 y de este mismo domicilio, se encuentran dentro de los parámetros razonables de su cobro en cuanto a su cuantía, y en consecu.....