En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de REIVINDICACION instaurado por el ciudadano JOSE GONZALEZ IGUARAN contra los ciudadanos OLINDA BARCOS MORA Y YUSNEIDIS CAROLINA LAYA, plenamente identificados en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble propiedad del demandado, decretada en auto de fecha: 15-06-2004 y se ordena librar oficio al Depositario Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, .....