Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada de conformidad de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un lote de semovientes equinos y bovinos de diferentes tamaños, pesos, edades, razas y sexos marcados con la siguiente figura de hierro quemador de las siguiente señal , el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Muñoz del Estado Apure, cursante a los folios del 22 al 24 del expediente, el cual se encuentra inscrito en el libro Nro. 33, bajo el Nro. 5.662, folios del 209 al 210 llevados por ante la oficina central de registro Nacional de Hierros y señales, adscritos a la Dire.....