En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de continuar y sustanciar dicho procedimiento Interdictal de Despojo por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La Nulidad absoluta de todas las actuaciones a partir de los folios 42 al 108 del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los nueve (09) días del mes Noviembre del año 2.010. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente siendo las 12:30 p.m. se publicó y regi.....