En consecuencia de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano Wilmer José Padilla Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.235.126 debidamente asistido por el Abogado Luis Alfredo Arguello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.012.-
LA JUEZA PROVI.....