En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano ADAN ANTONIO BARRIOS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.942.114, debidamente asistido por el abogado CARLOS ELADIO FRANCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del J.....