En virtud de las razones expuestas anteriormente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por REINVIDICACIÒN DE COSA MUEBLE (VEHICULO AUTOMOTOR), incoara la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN CARDIZA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.039, en contra del JORGE ELIEZER RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.047. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del asunto en su oportunidad de Ley. PU.....