Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 opuesta por el Profesional jurídico JUAN BAUTISTA VALERO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Vencido el lapso sin que se haya solicitado la regulación de la competencia, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure
En cuanto a Cuestión Previa contenida en el artículo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil , es decir, EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340, esta ju.....