DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Defensa de falta de cualidad interpuesta por el Apoderado Judicial abogado FRANCISCO JAVIER PUMAR venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.884, inscrito en el Impreabogado bajo los Nº 83.730, de la parte querellada ciudadano JOSE DE JESUS CASTILLO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.414, como defensa perentoria en la acción interpuesta por el ciudadano SIMON CANDELARIO PARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.884 asistido por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.232.510, inscritos en el Impreabogado bajo los Nº 99.553.
SEGUNDO: C.....