Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del Acta de Matrimonio del ciudadano AKRAM ABOU HAMDAN ABI FARRAI, en el sentido de que corrija el nombre y la Fecha de nacimiento del mencionado ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señalad.....