Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la MEDIDA, solicitada por la parte demandante ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO GONZALEZ debidamente asistida por la abogada ARELIS MILANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 281.880, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre un (01) Tractor propiedad de su concubino ciudadano MANUEL JOSE GUERRERO DOMINGUEZ, cuyas características son las siguientes: Marca: JOHN DEERE; Modelo: 3350-S; Serial del Chasis: Nº 755232; Serial del Motor: Nº 953347; Stock: Nº 92000207.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO
Seguidamente se .....