Atendiendo a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.650, con domicilio procesal en la Parroquia Mantecal del Estado Apure, en contra de los ciudadanos NELLIS CELINA CAMEJO BASTIDAS, CESAR ALEXANDER CAMEJO BASTIDAS, WILIAN ALEXIS CAMEJO BASTIDAS, WILSON ENRRIQUE CAMEJO BASTIDAS, VICTOR HELADIO CAMEJO BASTIDAS Y REINADLDO JOSÉ CAMEJO BASTIDAS, venezolanos, mayores de .....