En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana DIANA SORAYA MORILLO PIÑUELA, en virtud, que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase el presente expediente debidamente foliado en su o.....