Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, actuando en su COMPETENCIA MERCANTIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:PRIMERO:De conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 585 eiusdem, se declara PROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el ciudadano JOSÈ AVELINO ÀVILA ROMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.585, debidamente asistido por el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÌVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, consistente en prohibir al Registro Mercantil Primero del Estado Apure,la inscripción de actas de asa.....