Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano Ángel Oswaldo Estévez Hurtado contra el ciudadano José E. Lugo.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la .....