Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Que la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 9.599.185, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.916, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales extra judiciales, los cuales fueron estimados en la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 215.000.000,00). Se acuerda la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del 08 de enero de 2020, fecha de admisión de la presente demanda hasta que se encuentre firme el correspondiente informe de retasa, a fin de procurar la compensación de las cantidades adeudadas, por la pérdida d.....