DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (incompetencia del Juez) alegada por los abogados Juan Alberto Ruby y Victor G. Figueroa Rosas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.920.773 y 8.388.265, respectivamente, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 118.631 y 118.636, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadana Yasmin del Valle Salazar Marval.
SEGUNDO: La Incompetencia por el territorio de este Tribunal para seguir conociendo de la presente acción de Nulidad de Matrimonio intentada por la ciudadana Nohemi Marga.....