Finalmente considera este operador de Justicia, que por cuanto estamos en presencia de una INEPTA ACUMULACION como es llamada por la Doctrina Venezolana que está establecida en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, según Sentencia Nº AA20. C. 2016-000777, Sala de Casación Civil, Ponente: Magistrado Vilma Maria Fernández González, esta demanda debe ser declarada Inadmisible y así decide.-
Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la república, a la luz del Articulo 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el presente juicio de Querella Interdictal Restitutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Ba.....