DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales cursante al folio 259 del presente expediente de fecha 09 de octubre del año que discurre, al folio 266 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de fijar nuevamente día y hora para que tenga lugar nuevamente el nombramiento del partidor en la presente causa. Se ordena al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Robert Gómez, a los fines de que consigne la boleta de notificación librada al ciudadano Francesco Salerno.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despac.....