En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: COMPETENTE por la materia, para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2020, con Ponencia del Magistrado René Alberto Degraves Almarza, y al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÙS JOSÈ DURAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.375, debidamente asistido de los abogados JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.617 y 16.542 respectivamente, con domi.....