DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano OSWALDO EXAU RIVAS PEREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No.-. 7.245.375, con domicilio en la calle Mucuritas No.- 16-A, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado Hugo Lisandro Linares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 187.823, en contra de la ciudadana BLANCA LILIAM LUQUE PAEZ, Estadounidense, Mayor de Edad, pasaporte No.- 485.044780.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN LA CAUSAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CODIGO CIVIL, relacionada con el ABANDONO voluntario. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 .....