Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MOLINA VERENZUELA MARY JULIA (solicitante), dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-
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