III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: Con Lugar Las Cuestiones Previas opuestas por las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.147.534 y 18.725.814, y de este domicilio; asistidas por el Abogado RUBEN MARTÍN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.87.241, parte demandada en el presente juicio; previstas y contempladas en el artículo 346 ordinales 9º y 11º del Código de Procedimiento Civil, referidas a la Cosa Juzgada y a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; en consecuencia la presente demanda con fundamento en el artículo 356 eiusdem, queda desechada y extinguido el proceso, por virtud de lo cual una vez q.....