En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el ejercicio del derecho a la defensa conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se tiene como no citado o emplazado para el acto de contestación de la demanda al Defensor Ad Liten Abogado VICENTE LEONE, se declara INTEMPESTIVA el acto de contestación de la demanda cursante a los folio 254 al 255 del expediente y se hace necesario decretar la nulidad de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, del auto dictado por este tribunal de fecha 17-02-08 cursante al folio 256 del expediente. Y se ordena librar boleta de citación con compulsa debidamente certificada por secretaria del Defensor de Oficio Abogado VICENTE LEONE. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado .....