En consecuencia, en aras de mantener la igualdad en el debido proceso como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara la nulidad absoluta de las actuaciones insertas a los folios 40 al 55, ambos inclusive del cuaderno de tacha de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena la reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio Público. Para lo cual se insta al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Robert Gómez, a que cumpla con sus funciones y proceda a realizar la notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público a la brevedad posible. Materializada dicha notificación la incidencia de tacha continuará su curso de ley según lo establecido en los artículos 439 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/Graciela
Exp. N° 5897
Cuade.....