DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.635., contra la ciudadana AIDEE LOURDES CORDOVA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.931.591. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
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