DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana Anny Maily Blanco Garrido, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.613, conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos Jean Carlos, Jhonny José y Netzi Rosanna Blanco Garrido. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Anny Maily Blanco Garrido, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.613, conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos Jean Carlos, Jhonny José y Netzi Rosanna Blanco Garrido; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuacio.....