Vista la actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal, observa que no se ha cumplido con la formalidad de la publicación del Edicto de los terceros (3ros) llamados, tal como lo señala el auto de admisión de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual es un requisito indispensable y requerido para la presente Acción Merodeclarativa de unión concubinaria; y como es un deber de los jueces como Directores del Proceso procurar la estabilidad de los juicios evitando que se subviertan normas procedimentales que afecten el orden público, todo ello a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena dejar sin Efecto las actuaciones cursante a los folios del 21 al 24 y REPONE la causa, al estado de que la parte interesada publique el Edic.....