DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA como No Opuesta la Cuestión Previa del Ordinal 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como contestada la demanda alegadas con el escrito de Contestación de la Demanda de fecha 15-10-2009 , presentado por el ciudadano DARIO ANTONIO ARRAEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio REYNES MARIA MALDONADO VENERO, bajo el inpreabogado Nº 126.950.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No Hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su .....