CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos RODOLFO MAUCO OVALLES y LOURDEZ FILOMENA DIAZ MELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 841.257 y V- 2.507.122, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 06 de Septiembre de 1969, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros Distrito Roscio, Estado Guarico, según acta Nº 181, de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federaci.....