DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ciudadanos MARIA DOLORES ARIAS MENDOZA, GEOVANI ANTONIO MENDOZA y NANCY DEL VALLE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.160.118, 5.359.987 y 5.360.421 respectivamente, todos venezolanos y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA DOLORES ARIAS MENDOZA, GEOVANI ANTONIO MENDOZA y NANCY DEL VALLE MENDOZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA DEL CARMEN MENDOZA REYES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regí.....