Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de DIVORCIO, instaurado por el ciudadano JOSE NEHEMIAS GUERRA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Alexander Nicolas Guerra, Inpreabogado Nro. 135.277, contra la ciudadana CARMEN ISABEL MARCANO CHINAGLIA, y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
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