DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Retasador del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Retasada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los honorarios profesionales generados por las actuaciones realizadas por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, quien actúo con el carácter de Apoderado Judicial de las empresas FARMASERVI, C.A. y DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., en el Juicio de Rendición de Cuentas, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 15.927, signatura de ese Tribunal, cantidad que debe ser pagada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PEREZ, ya identificado.
SEGUNDO: Se desestima del monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (B.....