Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la demandante ciudadana LIS KARELIS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.851.177, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre los Créditos y derechos que la parte accionada tiene pendiente por cobrar en sede de la empresa PDVSA AGRÍCOLA S.A. y la Constructora del Alba Bolivariana, C.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca Achaguas sector la Rinconera en jurisdicción del Estado Apure, igualmente sobre las valuaciones por cobrar en la empresa Constructora del Alba Bolivariana.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA.....