En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de NULIDAD DE CONVENIMIENTO, incoado por la ciudadana RIVERO DE HERRERA MARIA FRANCISCA, en contra de los ciudadanos SANABRIA DELGADO INES JOSE, HERRERA FABIAN y RIVERO MARIA MAGDALENA.-
Notifíquese lo conducente a la Ciudadana RIVERO DE HERRERA MARIA FRANCISCA y RIVERO MARIA MAGDALENA.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Abril del 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. .....