DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y opuesta por la parte demandada, quien está representada por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declina la competencia en el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia.....