En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente SOLICITUD DE CITACION (Jurisdicción Voluntaria), presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE LINARES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.059.700, actuando con el carácter de Director General de la empresa PROMOTORA SOLEOS, C.A , asistido de la abogada LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado N°.11.864, en virtud de que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el art.....