En este orden de ideas, arguye el demandante que la demandada, no mantiene la tenencia, ni es ocupante y pues bien ni tan siquiera es ya propietaria del bien inmueble objeto del contrato cuya resolución se pretende, de igual modo esgrime que quien funge actualmente como propietario del bien objeto del litigio, es una sociedad mercantil ( Agropecuaria Jae C.A.), esta jurisdicente considera que de las pruebas aportadas al proceso, se constató que el bien objeto de la controversia fue vendido a la AGROPECUARIA JAE C.A., representada por la ciudadana Yohanna Carolina Montes, en su carácter de Presidente de la misma, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No.- 2014.2258, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 271.3.6.1.15183 y correspondiente al libro del folio real del año 2.014, trayendo con el ello que la titularidad del bien la adquiere una Compañía Anónima y por ende no ocupa el inmueble objeto.....