Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.279, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.584.072, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados ARIMIR JIMENEZ, PETRA FLORINDA CEDEÑO, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, ALBERTO LUIS BOLIVAR y MARIA ELENA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 59.058, 95.781, 93.960, 40.222 y 93.886 respectivamente. . 2°) Se Condena a la parte demandada, ESTADO APURE, quien deberá cancelar.....