Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano EUCLIDES RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.238.700, representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados BELBIS FARFAN, OSWALDO LOVERA, MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, MARCO LAURENZA y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 84.281, 107.891, 120.662, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 84.585 y 97.428. 2°) En virtud de que prevalece la realidad.....