En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los Abogados EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI Y OSWALDO JIMENEZ en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano ROMANO FELIPE SPECA CAVANERIO contra el ciudadano CARLOS ALFONZO GONZALEZ VERA.