Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
1°) SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.593.341 y de este domicilio.
2º) CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la Abg. CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.272.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.921, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ISABEL BARONI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.837.584, contra la ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular d.....