En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en
el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por los ciudadanos JUAN SIMON RODRIGUEZ y OTROS, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO LIMA contra la FIRMA MERCANTIL ZAPETRIA MEDIA LUNA, en la persona de su representante legal ciudadano HAIDAR MUHSEN, en cuanto a la medida decretada por este Tribunal, en fecha 26 de Enero del 2.004, se deja sin efecto.-
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