Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana YLDA HERRERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.582.366 y de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados RODOLFO ITURRIZA, BELBIS FARFAN, OSWALDO LOVERA, ALEXANDER SANCHEZ, MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, MARCO LAURENZA Y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 47.203, 84.281, 107.891, 120.662, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 84.585 y 97.428 respectivamente. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la reali.....