Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano SAMUEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.219.623 y de este domicilio, representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados BELBIS FARFAN, OSWALDO LOVERA, ALEXANDER SANCHEZ, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, MARCO LURENZA y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 84.281, 107.891, 120.662, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 84.585 y 97.428 respectivament.....