En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado en ejercicio ciudadano JESUS ENRIQUE SILVA PADRON, actuando en defensa de sus propios intereses, contra el ciudadano ROBERT FIGUEREDO.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22-09-2.006, se deja sin efecto.- Así mismo se ordena desglosar la copia fotostática certificada de la letra de cambio cursante al folio dos (2) y se anexa la original al expediente respectivo.-