Por recibida y vista la diligencia que antecede estampada por la ciudadana MARIA Y. ALMEIDA V., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CASTILLO, parte demandada, y el ciudadano RAYMBER MORENO debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADRIANA LUQUE y YSIL BOLIVAR, parte demandante, mediante la cual ambas partes celebran Convenimiento, y la parte demandada da en pago un bien mueble, contentivo de un enfriador Marca Tropicol de dos puertas, Serial Nº.31950; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, se da por terminado el presente juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y por terminado el presente juicio.- Archivase el expediente respectivo.