Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la denuncia de Fraude Procesal formulada por el Abogado WLFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, de este domicilio, apoderado judicial, de la parte demandada, Compañía Anónima, "YUPI SAN FERNANDO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de Abril de 2001, bajo el N° 64, Tomo 16-A, ubicada en el inmueble constituído por tres (3) locales comerciales signados con los N°s. 1, 2 y 3, que forman parte de un inmueble, ubicado en el Paseo Libertador N° 27, con Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en consecuencia se DECLARA LA INEXI.....